ASUNTOS CONSULAES
Correo-E: consgales@prodigy.net.mx
Página-E: www.maec.es/consulados/mexico
Requisitos para viajar a EE.UU. sin visado
A partir del 12 de enero de 2009, a todos los viajeros de países bajo el Programa de Exención de Visas (VWP por sus siglas en inglés), entre los que se encuentra
España, se les requerirá obtener autorización de viaje en el Sistema Electrónico de Autorizaciones de Viaje (“ESTA” por sus siglas en inglés) antes de abordar
la nave para viajar por aire o mar (exceptuando por tierra) a los Estados Unidos.
La autorización de viaje a través de “ESTA” es válida hasta por dos años o hasta que el pasaporte expire. Se solicita por Internet en idioma inglés y, se
encuentra en https://esta.cbp.dhs.gov/
Requisitos para viajar a España
Los ciudadanos de paises no sometidos a la necesidad de visado de estancia, por ejemplo México, pueden estar hasta 90 días máximo, en periodos de 6 meses (no
podrán viajar con billetes de avión sin confirmación de regreso o con validez por mas de 90 días). En estos casos deberán acreditar, si son requeridos, la
solvencia económica, que será como mínimo de 513 euros por una estancia de hasta 9 días y 57 euros por cada día restante.
La disponibilidad de medios económicos se acreditará mediante exhibición de los mismos (efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o
tarjetas de crédito acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día. No se admitirán en este caso cartas de entidades bancarias
ni extractos bancarios por internet. Se permite la acreditación mediante cualquier otro medio que demuestre fehacientemente la cantidad disponible como
crédito de dicha tarjeta o cuenta bancaria). Tambien es necesaria reserva de hotel que cubra los días de estancia o en su defecto carta de invitación de residentes
en España tramitada previamente ante la comisaría de policía de su lugar de residencia (este formato de carta se solicita ante la misma policía en España, en el
Consulado no se dispone de dicho formato).
Pérdida de la Nacionalidad Española
Que el Código Civil (art. 24.3) establece: Los nacidos en el extranjero (México), que tengan la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles,
también nacidos en el extranjero, y que tengan la nacionalidad del país donde residan. PERDERAN EN TODO CASO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, si
no declaran su voluntad de conservarla, ante el Registro Civil del Consulado General, en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad. Esta norma se
aplica a quienes están cumpliendo los 18 años a partir del 9 de enero de 2003 (fecha de entrada en vigor de la última ley de nacionalidad).